El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debía establecer los lineamientos para garantizar la neutralidad de la red desde 2014, a pocos días de la fecha límite para hacerlo, publicó una serie de disposiciones que amenazan Internet tal como lo conocemos.
Todos sabemos que la transmisión de datos es un recurso finito que está limitado por la infraestructura instalada para que Internet exista. No puede haber más datos que servidores y redes que los procesen, almacenen y distribuyan, por lo tanto es necesario estipular medidas para administrar mejor este recurso.
En México, desde 2014, el IFT tenía el mandato de expedir Lineamientos para proteger la neutralidad de la red, por mandato del Congreso de la Unión en el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Esos lineamientos debían contemplar los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia, de manera que se impida a Proveedores de Servicios de Internet (PSI) bloquear, perjudicar o favorecer aplicaciones, contenidos y servicios por el origen, destino o tipo de datos.
Tras siete años de negarse a emitir los Lineamientos, el IFT se vio obligado a expedirlos a más tardar el 30 de junio de 2021, a raíz de un amparo obtenido por la organización R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.
Para garantizar que la nueva regulación contemplara todas las voces y todas las formas en que es utilizada Internet, se realizó una consulta pública del Anteproyecto que contó con la participación de más de 150 mil personas en defensa de la neutralidad de la red a través de la campaña Salvemos Internet.
Sin embargo, el IFT tomó la decisión de expedir una serie de lineamientos que permiten que los Proveedores de Servicio de Internet puedan discriminar el tráfico de ciertas aplicaciones, contenidos y servicios con base en criterios comerciales, incumpliendo su obligación de proteger la neutralidad de la red.
Por ejemplo, el artículo 8 de los Lineamientos autoriza que los PSI puedan ofrecer acceso a algunas aplicaciones, contenidos y servicios “patrocinados” por un tercero o por el propio PSI. Es decir, se otorga autorización para dar tratamiento preferencial al tráfico de algunas aplicaciones, contenidos y servicios, ya sea por decisión unilateral del PAI o mediante un pago o intercambio de otro tipo de beneficios.
Digamos por ejemplo, que Netflix se asocia con un proveedor de internet para ofrecer su servicio incluido en el paquete, mientras que Prime Video o Disney+ no lo hacen, bajo los nuevos lineamientos, el proveedor podría darle trato preferencial a su socio con un ancho de banda mayor y utilizando los recursos de hardware con prioridad, y discriminaría a los otros servicios con los que no tiene alianza y por lo tanto, verían afectado el ancho de banda disponible lo que podría, por ejemplo hacer que ya no pudieran ofrecer calidad 4K, sino solamente HD, al no contar con los megas por segundo necesarios para ello.
Este tipo de ofertas contradicen la esencia del principio de neutralidad de la red, ya que constituyen una discriminación del tráfico basada en criterios comerciales.
Esta facultad afecta la libertad de elección (y el bolsillo) de las personas usuarias porque distorsiona la competencia en mercados digitales; en especial, cuando los paquetes de aplicaciones, contenidos y servicios en Internet “gratuitos” favorecen a las empresas dominantes—que tienen más recursos para absorber los costos financieros, administrativos y técnicos para ser incluidas en dichos paquetes— en detrimento de las start-ups, proveedores pequeños o sin fines de lucro.
Por otro lado, aunque los Lineamientos consideran que los PSI deben asegurar el trato no discriminatorio en el caso de “tipos de tráfico similares”, sí permiten que la gestión de tráfico discrimine clases completas de paquetes que comparten características (por ejemplo, todas las aplicaciones que usen un determinado protocolo).
Esto puede llevar a la degradación o bloqueo no intencional de tecnologías, especialmente de aquellas para la protección de la privacidad como los servicios de redes privadas virtuales (VPN) utilizadas por las empresas para permitir el acceso a sus empleados especialmente ahora que trabajan desde casa, navegadores web encriptados como TOR o el tráfico cifrado.
De igual forma, los Lineamientos no contemplan obligaciones de transparencia o supervisión de cumplimiento capaces de asegurar que la gestión de tráfico por parte de los PSI no viole la neutralidad de la red, la privacidad y los derechos humanos.
Ahora, si bien los lineamientos aprobados eliminan algunas amenazas contenidas en el Anteproyecto publicado por el IFT en diciembre de 2019 como la posibilidad de bloquear aplicaciones, contenidos y servicios de Internet por orden de una autoridad, lo cual abría la puerta a la censura, la redacción final atenta esencialmente en contra del principio de neutralidad de la red que debía garantizar ya que traslada esa posibilidad a las manos de los PSI.
Bajo el esquema actual de las cosas, nada podrá impedir a tu proveedor bloquear aplicaciones, o dar preferencia a alguna, por ejemplo, podría darle menor latencia a juegos en línea para una marca de consola y dejar que los tiempos de latencia sean largos en las marcas con las que no tiene patrocinio o convenio.
En resumen, aunque subsana algunas de las medidas de censura, espionaje y tráfico fragmentado que aparecían en el anteproyecto de 2019, en su versión final, IFT decidió favorecer los intereses económicos de las principales empresas de telecomunicaciones y de algunos gigantes de Internet, en perjuicio del interés público y de las personas usuarias.
La organización R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales y el movimiento Salvemos Internet han anunciado que en las próximas semanas acudirán al Poder Judicial de la Federación para interponer una demanda de amparo en contra de los lineamientos expedidos por el IFT.
¿Te interesa un Internet libre, justo y equitativo para todos? súmate a las movilizaciones y comparte la información.
Entérate de la información más relevante en nuestra sección de noticias.